La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de abstención interpuesto por el Municipio Baruta contra el Distrito Metropolitano de Caracas, debido a la falta de respuesta a una solicitud de información sobre obras de estabilización. La Sala ordenó citar al Alcalde Metropolitano para que informe sobre la causa de la abstención denunciada y notificó al Ministerio Público y a los Consejos Comunales de la urbanización Santa Inés para que opinen sobre el asunto. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que regula la tramitación de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
Analizado como ha sido el escrito contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda y por la representación judicial del mencionado ente político-territorial contra el Distrito Metropolitano de Caracas, se advierte que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no se encuentran presentes en este asunto, razón por la cual se admite cuanto ha lugar en derecho la acción por abstención o carencia incoada. En consecuencia, se ordena emplazar al DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en la persona del Alcalde Metropolitano, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la citación, sobre la abstención denunciada por el accionante en la presente causa, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Así se declara.
Dispositiva
1.- Se ADMITE el recurso de abstención o carencia interpuesto por el Síndico Procurador del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA y por la representación judicial del mencionado ente político-territorial contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2.- Se ORDENA citar al DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS en la persona del Alcalde Metropolitano, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada por los accionantes en el presente procedimiento. 3.- Se ORDENA notificar al Ministerio Público y a los representantes de los Consejos Comunales de la urbanización Santa Inés del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda.