Sentencia N° 449 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00449, Exp. 2004-0844, 15/04/2009
Expediente2004-0844
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01153, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y del Banco Andino Venezolano, C.A. La solicitud se refería a la interpretación de si la garantía que debía prestar el Banco Maracaibo N.V. consistía en una caución o en una fianza, cuestión que la Sala consideró clara y sin ambigüedades. La decisión se fundamentó en el análisis del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula las solicitudes de aclaratoria y establece los plazos para su presentación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria efectuada por la representación judicial de dos de las co-demandadas FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y BANCO ANDINO VENEZOLANO, C.A. (BANCO ANDINO), para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). Con fundamento en la norma supra transcrita, las solicitudes de aclaratoria, salvatura, rectificación o ampliación de sentencias requieren por parte del juzgador un análisis en cuanto al momento en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente”; respecto de este plazo con el que cuentan las partes para formular tales solicitudes, debe advertirse que en atención a los principios constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció en sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001 (caso: Olimpia Tours and Travel C.A.), que el lapso para oír dichos requerimientos es igual al lapso de apelación previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, ampliándose así el lapso para presentar los mecanismos a que hace referencia el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por los apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y BANCO ANDINO VENEZOLANO, C.A. (BANCO ANDINO). Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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