La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por el apoderado judicial de Inversiones Banhoc, C.A. La Sala determinó que la demanda fue admitida el 13 de diciembre de 2005 y que el apoderado del demandante realizó gestiones para la citación de los demandados, por lo que no se verificaron los requisitos para decretar la perención breve. La solicitud fue declarada improcedente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a la solicitud de perención de la instancia presentada por el apoderado judicial de Inversiones Banhoc, C.A., según lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: Artículo 267.-“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (...).” (Resaltado de la Sala). Esta figura procesal persigue evitar que los procesos se perpetúen por la desidia de las partes, así como impedir que los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de decidir causas en las que no existe ningún tipo de interés por parte de los litigantes. Es de destacar, que la declaratoria de perención no produce cosa juzgada material, de manera que la demanda puede interponerse nuevamente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal para ello, de acuerdo a lo previsto en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve formulada por el apoderado judicial de la empresa Inversiones Banhoc, C.A. en la demanda incoada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra los ciudadanos GUSTAVO ROOSEN, JACQUES VERA, CELSO DOMÍNGUEZ, EDGAR ALBERTO DAO y GERMÁN GARCÍA VELUTINI, integrantes de la Junta Interventora del Banco Latino, S.A.C.A. y contra la referida sociedad mercantil y sus empresas relacionadas. Se ORDENA notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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