Sentencia N° 449 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00449, Exp. 2006-0279, 22/02/2006
Expediente2006-0279
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ITALIANISSIMO DE LA GRANJA, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, se declaró competente para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el órgano competente para resolver el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

En atención a las normas indicadas, se observa que en el presente caso se ha remitido a esta Sala para su conocimiento, un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Jesús Guillén Morlet y Nuria Villasmil Sánchez, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ITALIANISSIMO DE LA GRANJA, C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa N° 426 de fecha 4 de septiembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS: VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esa jurisdicción, se declara competente para conocer del conflicto planteado, de conformidad con lo pautado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente caso. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos incoado por los abogados Jesús Guillén Morlet y Nuria Villasmil Sánchez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ITALIANISSIMO DE LA GRANJA, C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa N° 426 de fecha 4 de septiembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS: VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana Yhormery Mirena Maldonado Pino, anteriormente identificada.

Palabras clave

nulidadcompetenciarecurso contenciosomedida cautelarInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchesociedad mercantil

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