Sentencia N° 449 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00449, Exp. 1999-15500, 11/05/2004
Expediente1999-15500
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relacionada con un defecto de forma en la demanda. La parte demandante, representada por Manuel Pradas, reclamaba el pago de una suma adeudada por la Compañía Anónima Venezolana de Televisión, argumentando que el contrato suscrito era un documento fundamental que debía acompañar la demanda. La Sala analizó los alegatos y determinó que la falta del contrato mencionado no constituía un defecto de forma que invalidara la demanda.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la parte actora no cumplió con el requisito señalado en el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, conforme al cual el libelo de la demanda deberá expresar: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. La obligación de acompañar al libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado, prevista en el citado artículo, se relaciona no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos. En tal sentido, la representación judicial de la demandada señaló: “(...) La demandante OFICINA TÉCNICA MAPRA, en fecha 2 de diciembre de 1997, suscribió contrato con C.A. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, el cual anexa a su libelo de demanda como documento fundamental, marcado con la letra “B”, pero es el caso que ese contrato, no se basta por sí solo, ya que la Cláusula Primera de dicho contrato señala “MAPRA se obliga a suministrar a VTV a todo costo, por su exclusiva cuenta y responsabilidad, los servicios de Administración de la Unidad Técnica de Control de Proyecto (UTCP), con las funciones que se establecen en el contrato suscrito entre VTV, EPROTEL y ELECTRONICA INDUSTRIALES, el 17 de noviembre de 1997 y que MAPRA declara conocer en todos sus detalles”, por lo que al estar las obligaciones de MAPRA contenidas en dicho contrato, el mismo es un instrumento fundamental que la demandante ha debido producir con el libelo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada Compañía Venezolana de Televisión, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que siga el curso de ley, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívaresdefecto de formademandacontratoCompañía Anónima Venezolana de TelevisiónCódigo de Procedimiento Civilcuestión previa

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