Sentencia N° 449 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00449, Exp. 0679, 12/03/2002
Expediente0679
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano José Rafael Matos Marco interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo que confirmaba su pase a retiro y la pensión correspondiente. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los antecedentes del caso, donde se evidenció que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para ser considerado con alto potencial para ascenso, lo que justificó la decisión de la administración. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado se encontraba ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
Considera la Sala necesario establecer primeramente un marco conceptual sobre evaluación y calificación militar dado lo especialísimo de esta materia en el régimen castrense. En tal sentido se observa: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales contempla en la Sección II, Capítulo IV del Título I, la normativa correspondiente para Ascensos y Calificación de Servicios de los Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional, desarrollada en el Reglamento de Calificación de Servicios y Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales, del 5 de octubre de 1976. En la exposición de motivos del texto reglamentario se dispone que “...hasta el presente, a falta de disposiciones reglamentarias sobre la materia, el Despacho ha venido resolviendo las distintas situaciones atinentes a las mismas, mediante Manuales, Directivas y Procedimientos Operativos vigentes, cuyo contexto integral, si bien es cierto que conforma un cuerpo de doctrina sobre la temática en referencia, también lo es que en su aplicación no se ha reflejado de manera exacta el espíritu de la Ley para dar cabal solución a la problemática inherente a tan delicada materia. La necesidad de dotar a la Institución de un instrumento que unifique en forma fiel la Ley, se hace perentoria, ello tanto desde el punto de vista jurídico como desde el que se refiere a una sana política de administración de personal, de ahí que el Despacho haya dispuesto la elaboración de un Reglamento de Calificación de Servicio y Evaluación para Ascenso de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales...”. Es así, como este cuerpo normativo regla el Sistema de Calificación de Servicio y la Evaluación de los Oficiales para los correspondientes ascensos de grado. Este Reglamento se encuentra dividido en dos grandes áreas: la primera corresponde a la Calificación de Servicio que es llevada a cabo por los calificadores naturales y es asentada en una planilla preelaborada denominada “Hoja de Calificación de Servicio para Oficiales”. La segunda, está relacionada con la evaluación de los Oficiales a cargo de tres distintas juntas, La Junta de Apreciación, la Junta de Revisión y la Junta de Calificación, a cargo de quienes se encuentra la responsabilidad y obligación de elaborar la lista de los candidatos a ascender cada año, al grado superior inmediato que corresponda en cada caso.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MATOS MARCO, contra el del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 8814 de fecha 23 de diciembre de 1999, suscrito por el Ministro de la Defensa, mediante el cual se confirma la decisión del Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, relativas a las condiciones socioeconómicas mediante las cuales fue pasado a la situación de retiro.