La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Armando Acosta, buscando el pago de una sanción pecuniaria. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que se trata de un acto administrativo que debe ser ejecutado por la Administración Pública. Se revocó el auto de admisión de la demanda y se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
motivadamente se concediera una prórroga al lapso conferido para a los fines de cumplir con la consignación de los recaudos e información requerida; lo cual fue aprobado por decisión de fecha 25 de enero de 2018, concediéndose tres (3) días de despacho adicionales, contados a partir del vencimiento del lapso anteriormente otorgado. El 30 de enero de 2018, la representación judicial de la parte actora dio respuesta al despacho saneador emitido por el órgano sustanciador. En fecha 8 de febrero de 2018, el Juzgado de Sustanciación mediante decisión Nro. 126, luego de recibir y analizar la información que fue requerida mediante auto del 6 de marzo de ese mismo año, declaró que “(…) admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, cuya tramitación se seguirá por el procedimiento contemplado en la aludida Ley para las demandas de contenido patrimonial (…)”; ordenó emplazar al demandado para dar contestación conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; acordó abrir los cuadernos separados para el trámite de las medidas cautelares solicitadas y notificar a la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
1.- En esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo interpuesta por las abogadas Carolina Hernández, Irma Bravo, María González y Beatriz Rodríguez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), contra el ciudadano ARMANDO ACOSTA, todos previamente identificados. 2. Se REVOCA el auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 8 de febrero de 2018. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Ciérrense los cuadernos de medidas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.