Sentencia N° 448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00448, Exp. 2012-0053, 24/04/2018
Expediente2012-0053
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A., confirmando la sanción impuesta para los períodos 2006 y 2008, pero revocando la decisión del Tribunal de mérito en cuanto a la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2003 y 2005. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nueva planilla de liquidación conforme a los términos del fallo.

Extracto de la motiva

En este sentido, en el presente caso, la contribuyente alegó la extinción de las obligaciones por la prescripción de la acción junto con sus accesorios, contenidas en la Resolución [Núm.] SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010/000488, ya identificada, en la cual se le imponen multas por Declaraciones de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado realizadas fuera del plazo correspondientes a los períodos fiscales transcurridos desde el mes de abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2003, así como los meses de febrero y octubre de 2005; y enterramiento de cantidades retenidas fuera del plazo correspondientes a los meses de abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2003, así como los meses de febrero, octubre, diciembre de 2005, febrero, mayo, julio del año 2006, y agosto, septiembre, octubre de 2008 y se liquidaban intereses moratorios calculados según el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario. (Agregado de la Sala). (Sic). De este modo, se aprecia que como lo indica la contribuyente, la prescripción se inició el 1° de enero del año siguiente a la comisión del ilícito tributario, a saber: Para el período correspondiente al año 2003 comenzó a computarse en el mes de enero del año 2004. Para el período correspondiente al año 2005 comenzó a computarse en el mes de enero del año 2006. Para el período correspondiente al año 2006 comenzó a computarse en el mes de enero del año 2007. Para el período correspondiente al año 2008 comenzó a computarse en el mes de enero del año 2009. Ahora bien, desde el 1° de enero de los años 2004 y 2006, hasta el día 13 de julio de 2010, fecha en la cual fue notificada la Resolución recurrida, había transcurrido sobradamente el lapso de cuatro (4) años previsto en la norma, exactamente se han producido seis (6) años, seis (6) meses y doce (12) días para el período 2003; cuatro (4) años, seis (6) meses y doce (12) días para el período 2005; y tres (3) años, seis (6) meses y doce (12) días para el período 2006, por lo que las obligaciones tributarias y sus accesorios objeto del presente Recurso Contencioso Tributario para los períodos 2003 y 2005 se encuentra prescrita. Así se declara. (Sic). Entonces no habiendo transcurrido los cuatro (4) años para el periodo 2006, por lo que, de conformidad con el Artículo 55 del Código Orgánico Tributario, la obligación tributaria y sus accesorios para dicho período no ha prescrito. Así se declara. (Sic). Finalmente, siendo un punto no controvertido las sanciones y sus accesorios para el período 2008, toda vez que el contribuyente nada plantea al respecto, y habiendo sido resuelto el punto bajo la condición de contribuyente planteado en los términos precedentes, forzosamente, quien aquí decide, debe confirmarlo en todas y cada una sus partes. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRME el pronunciamiento del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en cuanto a la confirmatoria de la sanción impuesta para el período 2006 y 2008. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 094/2011, la cual se REVOCA respecto a la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2003 y 2005. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, contra la Resolución Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010/000488, la cual queda FIRME respecto de las sanciones de multa impuestas y se ANULA su quantum. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria proceder a emitir nueva planilla de liquidación.

Palabras clave

prescripciónsancionesobligaciones tributariasCódigo Orgánico Tributariocontencioso tributariointereses moratorios

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