Sentencia N° 448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00448, Exp. 2013-0297, 27/04/2017
Expediente2013-0297
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos responsables solidarios de la empresa Maquinarias Miranda, C.A. contra la sentencia interlocutoria que había declarado sin lugar la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales. La Sala argumentó que las obligaciones tributarias no habían prescrito y que la acción de cobro era válida, dado que la resolución administrativa que determinó las deudas fiscales había adquirido firmeza tras el silencio administrativo. Se ordenó la remisión del expediente a la Administración Tributaria para la conclusión del proceso de ejecución.

Extracto de la motiva

El curso de la prescripción fue interrumpido el 15 de diciembre de 2002, por la notificación del Acta de Reparo distinguida con el alfanumérico RLA/DF/F/2002-101 de fecha 5 de diciembre de 2002, y posteriormente, el 10 de diciembre de 2003, oportunidad en la cual la contribuyente fue notificada de la Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo) signada con letras y números RLA-DSA-2003-00078. En tal virtud, el lapso de prescripción de las obligaciones tributarias, se reinició el 11 de diciembre de 2003. Transcurrido un (1) mes y cinco (5) días del lapso de prescripción de las obligaciones tributarias, este fue suspendido en fecha 14 de enero de 2004, con la interposición del recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo que determinó diferencias de impuesto y aplicó sanciones de multa. A los efectos de continuar con el análisis del cómputo prescriptivo, resulta imperativo para esta Sala transcribir el contenido de los artículos 244, 249, 251 y 255 del Código Orgánico Tributario de 2001, que disponen lo siguiente: “Artículo 244. El lapso para interponer el recurso [jerárquico] será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugne”. (Agregado de la Sala). “Artículo 249. La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso, sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo”. (Destacado de esta Máxima Instancia). “Artículo 251. (…)

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos LEANDRO ALBERTO SANTANDER HERNÁNDEZ, EUDOSIO SANTANDER PATIÑO y JOSÉ JULIO REAL AGRA y de la ciudadana LILIANA SANTANDER HERNÁNDEZ, en su carácter de responsables solidarios y la responsable solidaria de la sociedad mercantil MAQUINARIAS MIRANDA, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 368/012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 14 de noviembre de 2012, que se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente judicial a la Gerencia de Cobro Ejecutivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para la conclusión definitiva de la presente demanda de ejecución de créditos fiscales.

Palabras clave

ejecución de créditos fiscalesprescripciónobligaciones tributarias

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