Sentencia N° 448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00448, Exp. 2015-0255, 23/04/2015
Expediente2015-0255
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jesús Reinaldo Navas Parra contra la empresa Transporte de Químicos A&B, C.A. La decisión se basa en que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nro. 1.583, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2015 (folios 9 al 11 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jesús Reinaldo Navas Parra, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.168 Extraordinario de la misma fecha.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JESÚS REINALDO NAVAS PARRA contra la empresa TRANSPORTE DE QUÍMICOS A&B, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 6 de febrero de 2015 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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