El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Toyota de Venezuela, C.A. contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que la inactividad de las partes no justificaba la perención, ya que la causa se encontraba en etapa de notificaciones previas a la admisión del recurso. Se concluyó que el Tribunal de origen debió notificar a la recurrente sobre la pérdida de interés procesal antes de declarar la perención.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 02 de fecha 6 de mayo de 2011, declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Toyota de Venezuela, C.A., sobre la base de las siguientes consideraciones: Comenzó su motivación, señalando que “(…) el presente procedimiento se inició el 08/08/2006, dándole entrada este Tribunal Superior en fecha 14/08/2006, no evidenciándose la actuación ni el interés procesal, a los fines de la práctica de las boletas de notificación libradas en el presente asunto, por parte del recurrente, en el lapso comprendido desde el día 29-01-2009, fecha en la cual consignó las resultas de la boleta de notificación signada con el Nro. 609/2006 dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 11-04-2011, fecha en la cual (…) la contribuyente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., ratifica su interés en la presente causa señalando que las notificaciones pendientes se encuentran en trámite; sin que hasta el día de hoy 06/05/2011 se encuentren consignadas todas las resultas de las notificaciones libradas en la presente causa a los fines de la continuación del procedimiento (…)”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado de la sentencia analizada). Expresó, luego de reproducir y analizar el contenido del artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, que “(…) en el procedimiento contencioso tributario [existe] una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste (sic) último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación (…) y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias (…)”. (Agregado de esta Sala).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 02, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 6 de mayo de 2011. En consecuencia: 1.- SE REVOCA la decisión objeto de análisis. 2.- SE ORDENA al Tribunal de mérito continuar la tramitación de la causa, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.