Sentencia N° 448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00448, Exp. 2009-1108, 02/05/2013
Expediente2009-1108
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2013-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de hecho interpuesto por la abogada Sol Efigenia GÁMEZ MORALES contra un auto del Juzgado de Sustanciación que había decidido oír en un solo efecto las apelaciones interpuestas. La recurrente alegó que la decisión del Juzgado violaba sus derechos al debido proceso y a la defensa, solicitando que se oyeran las apelaciones en ambos efectos. Sin embargo, la Sala determinó que la apelación había sido correctamente oída en un solo efecto, confirmando así el auto recurrido y ordenando el archivo del cuaderno separado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el recurso de hecho presentado por la abogada Sol Efigenia GÁMEZ MORALES contra el auto del 31 de julio de 2012 dictado por el Juzgado de Sustanciación que acordó, entre otras determinaciones, oír en un solo efecto las apelaciones de la actora contra las decisiones de ese Juzgado del 21 de marzo de 2012 (referidas a las pruebas). De lo alegado por la recurrente se deriva que la cuestión controvertida está referida a determinar si las apelaciones interpuestas han debido oírse en ambos efectos o en uno solo (devolutivo). Al respecto se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en sus artículos 87 y 88 lo siguiente: ‘Artículo 87.- De las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los cinco días de despacho siguientes a su publicación.’ ‘Artículo 88.- De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos.’ Se observa que si bien las normas transcritas no establecen expresamente la apelación contra los autos dictados en la etapa probatoria, debe entenderse que las decisiones emitidas en esa materia tienen rango de sentencias interlocutorias. Más claramente lo expresa el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: ‘Artículo 402.- De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo.’ Como puede observarse, esta norma adjetiva prevé que la apelación de las decisiones referidas a la admisión o negativa de alguna prueba, se oirá en el solo efecto devolutivo, sin distinguir de que trate de autos o sentencias. En el asunto bajo examen, tal como antes indicó, la apoderada judicial de la parte demandante en este juicio, apeló del auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por la aludida representación, apelación que fue oída en un solo efecto, conforme a lo dispuesto en el antes transcrito artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, lo que motivó que la apelante ejerciera el recurso de hecho que ahora se examina, con el argumento de que la inadmisibilidad de las pruebas por ella aportadas declarada por el Juzgado de Sustanciación, causan gravamen irreparable a su representada, lo que a su decir justifica oír la apelación en los dos efectos -suspensivo y devolutivo-. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, no surgen elementos de convicción para esta Sala que permitan verificar el gravamen irreparable que pueda causarle a la parte actora el hecho de haberse oído la apelación en un solo efecto (devolutivo). Ciertamente, ni de las actas que conforman el expediente, ni del escrito contentivo del recurso, se aprecia prueba o alegato alguno del cual pueda desprenderse que el hecho de haberse oído en un solo efecto la apelación ejercida contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación pueda causar un daño considerable a la parte actora, que no pueda ser reparado.

Dispositiva

1.- ADMITE el recurso de hecho incoado por la abogada Sol Efigenia GÁMEZ MORALES contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 31 de julio de 2012. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho. Se confirma el auto recurrido y se ordena el archivo del cuaderno separado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada a la pieza principal. Continúese el trámite de las apelaciones incoadas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónefectospruebasjurisdiccióncontenciosoadministrativadecisionesautos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca