Sentencia N° 448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00448, Exp. 2010-0361, 07/04/2011
Expediente2010-0361
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte recurrente en la Audiencia de Juicio, lo que llevó a declarar el desistimiento del procedimiento. Se destacó que la asistencia a la audiencia es una carga procesal que la parte recurrente debía cumplir para escuchar las pretensiones y alegatos de las partes. Al no asistir, se consideró que la parte actora había desistido del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la recurrente en la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa: En el caso de autos, aprecia este Alto Tribunal que en fecha 16 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 27 de julio de 2010 y en consecuencia ordenó remitir las actuaciones a la Sala a los fines de fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se precisó se realizaría el día 03/02/2011 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). De acuerdo a lo anterior, es menester indicar que tal como se indicó en las líneas que anteceden, el 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual en su artículo 31 remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 9, lo siguiente: “Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” El referido principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (…).” Al respecto, es necesario destacar que el referido instrumento jurídico que rige la jurisdicción contencioso administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, el cual prevé en el artículo 82, lo siguiente: “...Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente...” (destacado de esta decisión). De acuerdo a la norma precedentemente transcrita, en el caso de autos se observa que el 12 de enero de 2011 se designó ponente y se fijó la realización de la referida Audiencia de Juicio para el “día jueves 03.02.2011 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).” Establecidos los anteriores lineamientos, esta Sala advierte: 1. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente caso, se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría del 3 de febrero de 2011 (Folio 578) que sólo: “...comparecieron Angélica Ramírez y Raysabel Gutiérrez en representación de la Procuradora General de la República...”. 2. De acuerdo a la precedente situación, estima este Alto Tribunal que la asistencia a la Audiencia de Juicio, constituye una carga procesal de la parte recurrente, la cual tiene por objeto escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados y es la oportunidad para promover los medios de prueba que se consideren convenientes.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de la presente decisión en el cuaderno separado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudiencia de juiciorecurso contencioso administrativo

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