La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por GLOBAL INGENIERÍA, C.A. en relación a la Providencia Administrativa N° DG-2006-000121, que suspendía a la empresa del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala consideró que el acto impugnado ya había producido sus efectos jurídicos, ya que el período de suspensión había expirado, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida de suspensión de efectos formulada en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GLOBAL INGENIERÍA, C.A., ya identificados, contra la Providencia Administrativa N° DG-2006-000121 de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
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