La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedentes las solicitudes de aclaratoria y ampliación formuladas por el abogado Carlos Andrés Pérez Pérez respecto del fallo N° 00013 de fecha 14 de enero de 2009. En la decisión, se argumenta que las alegaciones del recurrente sobre la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso fueron consideradas y resueltas en el fallo original, por lo que no se justifican las solicitudes de aclaratoria. La Sala concluye que el actor tuvo la oportunidad de defenderse y que sus defensas fueron tomadas en cuenta, aunque no fueron consideradas suficientes para desvirtuar las imputaciones en su contra.
Extracto de la motiva
Es oportuno destacar que las figuras de la aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el supra transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, siendo tales medios de corrección los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias (ver sentencia N° 186, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de febrero de 2000). Así, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. En el caso de la aclaratoria, figura a la cual aludió la parte demandante en su solicitud, se persigue precisar algún concepto ambiguo, oscuro, vago o poco claro que se haya deslizado en el fallo y pueda prestarse a confusión; sin embargo, considera la Sala que el accionante con sus alegatos lo que persigue es que se amplíe el fallo respecto a las denuncias relativas a la violación de su derecho a la defensa, cuando se refiere a supuestas omisiones por parte de esta instancia, al no haber dado respuesta a las defensas esbozadas en el punto previo del escrito de informes. En tal sentido, advierte la Sala en primer lugar respecto a las omisiones alegadas, que contrariamente a lo indicado por el abogado Carlos Andrés Pérez Pérez, en el fallo cuya ampliación se solicita fueron resueltas todas las pretensiones relativas a la denuncia de vulneración de su derecho a la defensa por parte de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria y ampliación formuladas por el abogado CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ respecto del fallo de esta Sala N° 00013 de fecha 14 de enero de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesopresunción de inocenciaactos administrativosdenunciasfuncionarios públicos