La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Proyectos y Cobranzas, I.P.C., C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente una solicitud de evacuación de pruebas. La Sala analizó la aplicación de los lapsos procesales establecidos en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en comparación con la derogada, concluyendo que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte demandada reconviniente.
Extracto de la motiva
Se evidencia de autos, que en fecha 24 de noviembre de 2004, se llevó a cabo en la sede de este Tribunal, la evacuación de la prueba de exhibición promovida por el apoderado de la parte demandada y acordada en el auto de fecha 21 de octubre del mismo año. Igualmente se constata, del acta que contiene dicha evacuación, que el abogado Fidel Montañez Pastor, formuló la siguiente solicitud: ‘…de acuerdo a la aplicación de la ley procesal en el tiempo, en particular lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, norma que desarrolla los postulados que sobre este aspecto tiene la Constitución y el Código Civil, queremos insistir en que habiendo promovido pruebas bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, estimamos que los efectos procesales que emanan de la promoción aquí mencionada no se verificaron sino hasta una vez entrada en vigencia la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, invocamos la aplicación del aparte final del citado artículo 9 del Código de Procedimiento Civil que establece ‘pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía se regularan por la Ley anterior’. En este sentido, como acto cumplido tenemos la promoción de pruebas y sus efectos que no son otros sino la admisión y la consecuente evacuación, deben verificarse o regirse según la normativa dispuesta en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual solicitamos que el lapso de evacuación de pruebas se rija por la ley anterior, en particular que el mismo sea de 30 días de despacho y no 30 días continuos como lo prevé la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues de lo contrario se estaría violando el derecho al debido proceso (…)
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Fidel Montañez Pastor, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, I.P.C., C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de junio de 2005, que declaró, por una parte, improcedente la solicitud formulada por el mencionado abogado y, por la otra, el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. En consecuencia, SE ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectúe el cómputo respectivo del restante lapso de evacuación y fije la oportunidad para la práctica de la prueba de exhibición promovida por la parte demandada reconviniente.