Sentencia N° 448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00448, Exp. 2006-0274, 22/02/2006
Expediente2006-0274
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento GEMOR, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental era el tribunal competente para decidir el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado, un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 195-03 de fecha 20 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esa jurisdicción, se declara competente para conocer del conflicto planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Raúl Meza Castro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO GEMOR, C. A., ya identificados, contra la Providencia Administrativa N° 195-03 de fecha 20 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Sergio Mazzanti Álvarez, ya identificado, contra la mencionada empresa.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativasalarios caídosreenganchejurisdicción contencioso-administrativainspectoría del trabajoanzoátegui

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