Sentencia N° 448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00448, Exp. 2004-0272, 11/05/2004
Expediente2004-0272
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDeclinatoria de competencia
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada en una demanda por daño moral interpuesta contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA). El tribunal declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para que esta Sala pudiera asumir el conocimiento del asunto, dado que se trataba de un ente descentralizado municipal.

Extracto de la motiva

El ordinal 15 artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de la Sala Político-Administrativa 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad'. En tal sentido, la norma supra transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta. 2.- CORRESPONDE al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la demanda por daño moral interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUEREDO CENTENO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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