El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Granja La Rosa, C.A. contra la Resolución de Verificación Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que imponía un impuesto sobre actividades económicas. Se desaplica el código que clasifica actividades pecuarias, avícolas y de pesca, argumentando que excede las competencias municipales y vulnera la Constitución. La sentencia de instancia que declaró sin lugar el recurso es anulada.
Extracto de la motiva
motivación a tenor de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por “(…) acoger y dar por buenos sin más un acervo probatorio (pruebas periciales e inspección) que no analiza ni valora con el rigor que exige la ley (…)”, lo cual deviene en la confusión advertida por la parte apelante acerca de los conceptos de actividad primaria, productor primario y producto primario con los conceptos de industrialización y almacenamiento del huevo. Señaló que además incurrió en el vicio de “falta de valoración de pruebas”, pues -reitera- se limita a citar la prueba de inspección judicial y experticias pero no las analiza ni valora. Para apoyar su argumentación, indicó que “(…) Llama la atención que la recurrida refuerza constantemente su decisión afirmando que el acto administrativo atacado de nulidad cumple entre otras cosas con el Acuerdo de Armonización Tributaria IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 24 de 75 del 2020 y la ley respectiva dictada en el 2023, OLVIDANDO LA SUPREMACÍA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL y la aplicación del principio de ley especial, lo cual deja incólume el contenido del artículo 183 de la Carta Magna y los artículos 226 y 227 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, amén de la Ley orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria (…)”. (Sic) (Mayúsculas y resaltado del escrito). Con relación al vicio de incongruencia negativa alegado por la apelante enfatizó que el a quo incurrió en el aludido vicio al no pronunciarse sobre el punto relativo a que la actividad desplegada por la sociedad mercantil recurrente es civil, no constituye un acto de comercio y por tanto, no es gravable. Finalmente, solicitó a la Sala admitir y declarar con lugar la adhesión, revocándose totalmente la sentencia apelada. V CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN En fecha 16 de abril de 2024, el abogado Robin Rabitt Rodríguez Rosales, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GRANJA LA ROSA, C.A., contra la Resolución de Verificación Tributaria Nro. UAF-SF-ZL-RVT-2021-0070 de fecha 1° de septiembre de 2021, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que estableció a cargo de la mencionada empresa la obligación de pagar la cantidad total de treinta y seis mil ciento sesenta y dos millones setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 36.162.071.446,78), monto reexpresado en treinta y seis mil ciento sesenta y dos bolívares con siete céntimos (Bs. 36.162,07), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar omitido, correspondiente a los meses comprendidos entre el “1° de enero y el 31 de mayo de 2021”, multa e intereses moratorios, acto administrativo que se ANULA.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasGranja La RosaZulia