La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00494 el 29 de septiembre de 2022, ordenando notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y a la sociedad mercantil Grupo V.P.C. Venezolana Protectora de Crédito, S.A. sobre el cumplimiento de un acuerdo amistoso relacionado con el pago de deudas. Se estableció un lapso de diez días para que informaran si se había cumplido con la pretensión de autos y se debían presentar los comprobantes correspondientes.
Extracto de la motiva
Ello así, visto que no fue remitido lo solicitado, en amparo del principio de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente ratificar las notificaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como a la sociedad mercantil V.P.C. Venezolana Protectora de Crédito, S.A., en la persona de su apoderado judicial o representante a objeto de requerirle nuevamente información sobre si fue cumplida en su totalidad la pretensión de autos, es decir, si fue cancelado el saldo deudor expresado en el acuerdo amistoso referido en la última actuación realizada en fecha 19 de noviembre de 1998, y en cuyo caso deberían acompañar los comprobantes correspondientes. Así se declara. En tal sentido, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación de la presente decisión, transcurrido el lapso sin que se dé cumplimiento de lo requerido, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
Se ordena notificar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), así como a la sociedad mercantil V.P.C. VENEZOLANA PROTECTORA DE CRÉDITO, S.A., en la persona de su apoderado judicial o representante a objeto de requerirle información sobre si fue cumplida en su totalidad la pretensión de autos, es decir, si fue cancelado el saldo deudor expresado en el acuerdo amistoso referido en la última actuación realizada en fecha 19 de noviembre de 1998, y en cuyo caso deberían acompañar los comprobantes correspondientes, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente su notificación.