Sentencia N° 447 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00447, Exp. 2015-0085, 11/07/2019
Expediente2015-0085
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-07-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Julio Rivas Doldan contra la Resolución SAT-GTI-RCO-600-S-2005-000106. Se anula el acto impugnado en relación a los activos 1, 2 y 7 de la declaración sucesoral, ordenando recalcular el impuesto sobre sucesiones y la multa impuesta. La sentencia confirma la valoración de los activos según el informe pericial presentado, desestimando la apelación del Fisco Nacional que cuestionaba la metodología utilizada por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

(…) Corresponde a este Tribunal proceder al análisis de la presente causa, atendiendo [a] los alegatos esgrimidos por las partes en el presente juicio, así como de los elementos que devienen de autos, en este sentido, quien decide observa que: Como punto previo debe indicar este tribunal que el Informe de Avalúo, emitido por el ingeniero Amable Chacón Noguera, identificado suficientemente, constituye una prueba instrumental de tipo privado emanada de un tercero ajeno al juicio, la cual debe ser ratificada de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y siendo que la misma fue ratificada mediante la prueba testimonial, según consta a los folios 292 al 295 de este expediente, en consecuencia es valorada por quien juzga en la presente causa. Así se decide. Asimismo de lo expuesto por los expertos a través del informe pericial, cursante a los folios 348 al 408 del presente expediente, este tribunal observa que siendo un medio de prueba judicial que puede utilizarse para establecer los hechos controvertidos a través de juicios de valor que aportan los expertos, en virtud de sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos, los cuales no son de carácter vinculante para el Juez y por cuanto el mismo no fue impugnado por la parte adversaria, esta juzgadora hace suyo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Político Administrativa, en sentencia Nº 00539, publicada en fecha 29 de abril de 2009, [que] expresó: (…)

Dispositiva

Se anula el acto impugnado en la presente causa, referentes a los activos 1, 2, y 7 del Anexo 1 de la declaración planillas H-01-07 Nº 0039119, H-01-07 Nº 0039118, en cuanto al valor fijado a los inmuebles que conforman dichos activos afectando la determinación del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, por estar viciada de nulidad relativa, en los términos establecidos en el presente fallo, en consecuencia, se ordena recalcular el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, con fundamento en los valores de los activos determinados en la experticia y en los términos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

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