La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Vicente Emilio Jubes López y Luis Emilio Jubes Vela contra el acto administrativo de la Contraloría General que impuso una multa y reparo por responsabilidad administrativa. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la contratación de los demandantes por parte del Ministerio de Finanzas y en la correcta aplicación de la normativa por parte del órgano contralor. Se resalta que la Contraloría actuó dentro de sus competencias y que la sanción impuesta fue proporcional a la falta cometida.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el apoderado judicial de los demandantes alega que el Órgano Contralor incurrió en el vicio de incongruencia por varias razones, a saber: (a) En lo que respecta a la incongruencia por la supuesta omisión de pronunciamiento del Informe ordenado por la Asamblea Nacional, realizado por un experto en la materia, esta Sala debe precisar que en el acto administrativo sin número de fecha 7 de enero de 2010 se expresa lo siguiente: “(…) examinados como han sido los documentos vinculados a la decisión emitida por la Comisión Permanente de la Contraloría de la Asamblea Nacional, quien decide considera que el pronunciamiento que habría emitido ese órgano, no coincide en la decisión adoptada en el presente procedimiento administrativo, es decir no es vinculante para este Máximo Órgano de Control Fiscal (…)”. (Folio 308 del expediente judicial). Al efecto, esta Máxima Instancia al no existir omisión de pronunciamiento alguno en el punto analizado por parte del Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, debe desestimar el argumento argüido por los accionantes sobre el particular. Así se decide.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de los ciudadanos LUIS EMILIO JUBES VELA y VICENTE EMILIO JUBES LÓPEZ, antes identificados, contra el acto administrativo sin número del 5 de mayo de 2010, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.