Sentencia N° 447 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00447, Exp. 2015-0222, 23/04/2015
Expediente2015-0222
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, en el marco de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la Corporación Raymiven Internacional, C.A. contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para aceptar la competencia.

Extracto de la motiva

Para determinar la competencia de esta Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal para conocer el caso bajo análisis, cabe traer a colación lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambos en su numeral 1, los cuales establecen un régimen especial de competencias a favor de esta Sala para conocer las demandas que reúnan las siguientes condiciones: 1) que sean ejercidas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva; 2) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, pues las normas indicadas constituyen una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria, pero no de otras jurisdicciones especiales tales como la laboral, del tránsito o agraria; y 3) que su cuantía sea superior a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial de la CORPORACIÓN RAYMIVEN INTERNACIONAL, C.A., contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de esta decisión a la parte actora, verifique las causales de admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndaños y perjuicios

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