La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por WENCO SERVICIOS DE COMIDA RÁPIDA, C.A. contra un acto administrativo del INDEPABIS. La decisión se fundamentó en la falta de motivación y contradicciones alegadas por la parte recurrente, así como en la competencia del INDEPABIS para conocer la denuncia. La Sala consideró que no se evidenció la presunción de buen derecho necesaria para la medida cautelar solicitada, desestimando los argumentos de la parte actora sobre la falta de cualidad para ser denunciada y la incompetencia del Instituto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia. En primer lugar, se destaca que la parte actora no ha demostrado la existencia de un fumus boni iuris, es decir, la presunción de buen derecho que justifique la medida cautelar. La alegación de falta de motivación en el acto administrativo no se evidencia de manera clara, ya que el mismo contiene razones y argumentos que sustentan la decisión adoptada por la Administración. Asimismo, se desestima el alegato de incompetencia del INDEPABIS para conocer la denuncia, dado que la parte recurrente es considerada dentro del ámbito de aplicación de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Por lo tanto, se concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos incoada por la sociedad mercantil WENCO SERVICIOS DE COMIDA RÁPIDA, C.A.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativoINDEPABISnulidad