Sentencia N° 447 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00447, Exp. 2002-1081, 08/05/2012
Expediente2002-1081
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-03
DecisiónORDENA la notificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por Hilda Fátima Pereira de Henríquez contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se constató que la parte actora no había realizado actos de procedimiento para impulsar el proceso desde diciembre de 2002, lo que llevó a la Sala a considerar la pérdida de interés procesal. La Sala ordenó la notificación de la demandante para que manifestara su interés en continuar con la causa dentro de un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

Luego de revisadas las actas que integran el expediente, la Sala advierte que con posterioridad a la presentación del escrito recursivo -efectuado el 26 de noviembre de 2002- la parte actora no ha realizado acto de procedimiento alguno tendente a impulsar y mantener el curso del proceso. Así, la causa ha estado paralizada desde el 3 de diciembre de 2002, oportunidad en la cual esta Sala libró el Oficio N° 2417 dirigido al entonces Ministro de Educación, Cultura y Deportes, a fin de requerirle a dicho órgano recurrido que remitiera el expediente administrativo relacionado con el presente recurso por abstención, actuación que aconteció previo a la admisión de la causa. Ante esta circunstancia, debe hacerse referencia a la Sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio contenido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, indicando lo siguiente: “El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”

Dispositiva

ORDENA la notificación de la ciudadana HILDA FÁTIMA PEREIRA DE HENRÍQUEZ, antes identificada, en el domicilio procesal que aparece indicado en el expediente de la causa, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de dicha notificación, comparezca ante esta Sala a fin de manifestar su interés en que se continúe la presente causa. En caso de no ser posible la notificación en el domicilio procesal señalado, deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.

Palabras clave

notificaciónrecurso por abstencióninterés procesal

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