La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por los accionantes contra la Providencia PADSR-1.427 de CONATEL, que ordenaba la suspensión de propagandas de Globovisión. Los recurrentes alegaron violaciones a su derecho a la libertad de expresión y censura previa, argumentando que la medida cautelar era desproporcionada y no cumplía con los requisitos legales. Sin embargo, la Sala concluyó que no se acreditó la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) necesaria para la procedencia del amparo cautelar, y por ende, también se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse un acto administrativo que eventualmente resultare anulado, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos, generalmente es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación. De esta forma se observa que, conforme a lo expuesto en la narrativa del presente fallo, los recurrentes solicitaron amparo cautelar con fundamento en la supuesta violación a su derecho a la libertad de expresión contemplado en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por los accionantes, en el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia PADSR-1.427 de fecha 3 de julio de 2009. 2. IMPROCEDENTE la suspensión de efectos a que se contrae la presente solicitud, elevada por las abogadas Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina, Ornella Bernabei Zaccaro, Nelly Herrera Bond, Elisa Ramos Almeida, así como el abogado Javier Robledo Jiménez.
Palabras clave
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