Sentencia N° 447 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00447, Exp. 2002-1072, 26/05/2010
Expediente2002-1072
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónSuspender la causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de una demanda por reivindicación. Posteriormente, las partes solicitaron la homologación de desistimientos y una transacción. La Sala ordenó notificar a la Procuraduría General de la República sobre la solicitud de homologación y suspendió la causa por un lapso de treinta días continuos para garantizar la tutela judicial efectiva de las partes intervinientes. Finalmente, se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat sobre la autorización para desistir de la reconvención ejercida por el FONDUR.

Extracto de la motiva

Revisadas las actuaciones que conforman el expediente observa esta Sala que en el documento consignado por las partes en fecha 12 de agosto de 2008, contentivo de la transacción y desistimientos formulados, la representación judicial del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) desistió de la reconvención interpuesta contra la parte actora. Ahora bien, a los folios 232 al 236 de la séptima pieza del expediente consta documento poder otorgado por el ciudadano Douglas Andrés Vásquez Orellana, con cédula de identidad N° 9.288.594, actuando con el carácter de Director Principal y Presidente de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de mayo de 2008, del cual se desprende -en principio- que el abogado Cataldo Campione Diaferia tiene facultad expresa para desistir de la reconvención interpuesta contra las empresas demandantes. No obstante lo anterior, observa esta Máxima Instancia que el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), es un Instituto Autónomo, cuya supresión y liquidación, fue ordenada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Supresión y Liquidación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.883 de fecha 4 de marzo de 2008 y es controlada por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

Dispositiva

1.- Notificar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, manifieste lo que considere conducente con relación a los medios de autocomposición procesal suscritos por las partes y si el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) está autorizado para desistir de la reconvención ejercida. 2.- Ratificar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de la transacción así como de los desistimientos suscritos entre las partes en fecha 10 de julio de 2008. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

transaccióndesistimientonotificaciónFONDURhomologaciónsuspensión

Normas citadas

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