Sentencia N° 447 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00447, Exp. 1996-12616, 16/04/2008
Expediente1996-12616
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se establece la condena de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A. a pagar la cantidad de setenta y ocho millones novecientos cuatro mil trescientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 78.904.389,56) a la sociedad Ingeniero Darío Lugo Román C.A. por intereses devengados por mora en el pago de valuaciones contractuales. La decisión se fundamenta en la experticia complementaria realizada por la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, que actualizó la deuda desde 1994 hasta la fecha de la sentencia.

Extracto de la motiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A., parte demandada en el presente juicio, quedó fijada en la cantidad de setenta y ocho millones novecientos cuatro mil trescientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 78.904.389,56), ahora expresada en la suma de setenta y ocho mil novecientos cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 78.904,39). Ello con fundamento en lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 02 de octubre de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A., parte demandada en el presente juicio, quedó fijada en la cantidad de setenta y ocho millones novecientos cuatro mil trescientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 78.904.389,56), ahora expresada en la suma de setenta y ocho mil novecientos cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 78.904,39). Ello con fundamento en lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 02 de octubre de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

condenainteresesmoraexperticiaSistema Hidráulico Yacambú-Quíbor

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