DecisiónACUERDA notificar a las partes para que comparezcan al décimo (10) día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m), con el objeto de que participen en un ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS en el presente procedimiento.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta e indemnización de daños interpuesta por Héctor Protacio Hidalgo Pérez contra el Municipio Biruaca del Estado Apure. La demanda se basa en la revocación de una venta de un lote de terreno por parte del Concejo Municipal, lo que llevó a la parte demandante a solicitar la ejecución del contrato y la indemnización por daños. La Sala acordó notificar a las partes para participar en un acto alternativo de resolución de conflictos.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la “demanda por cumplimiento de contrato de venta e indemnización de daños y perjuicios” ejercida por el ciudadano Héctor Protacio Hidalgo Pérez, contra el Municipio Biruaca del Estado Apure. Acto Alternativo de Resolución del Conflicto Ahora bien, se observa que la parte demandante plantea ante este Alto Tribunal que adquirió “un lote de tierra propiedad del Municipio Biruaca [y que el] Concejo Municipal acordó revocar en Cámara [esa] venta”, acto contra el cual ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad, que fue declarado con lugar por esta Sala, destacando que la venta data del año 1997, la revocatoria de 1998 y la sentencia recayó en fecha 2003, lapso en el cual “los representantes legales de la Alcaldía (…) continuaron violando el contrato de compraventa sobre la parcela anteriormente identificada propiedad de [su] persona, y procedieron a autorizar a personas que ocuparan dicha parcela y en la oportunidad de desalojo por ejecución de Amparo Constitucional, el Alcalde (…) asume la responsa
Dispositiva
1.- ACUERDA notificar a las partes para que comparezcan al décimo (10) día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m), con el objeto de que participen en un ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS en el presente procedimiento. 2.- ORDENA oficiar al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, al ciudadano Héctor Protacio Hidalgo Pérez y a la Procuraduría General de la República, a los fines que remitan la información solicitada en el lapso establecido.
Palabras clave
contratoindemnizaciónjusticiaresolución de conflictosderechosadministración pública