La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda interpuesta por la empresa Sucesión Minera Agustín Ignacio London, S.A. contra Minera Hecla Venezolana, C.A., hoy Minera Venrus, C.A., por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios. La demanda fue declarada sin lugar debido a la falta de pruebas que demostraran el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, así como la caducidad de las concesiones mineras en cuestión.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, resulta inoficioso pronunciarse con relación al resto de los requisitos -daño y relación de causalidad- toda vez que éstos son concurrentes. Así se establece. Vistas las consideraciones antes expresadas, debe declararse sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial de la empresa Sucesión Minera Agustín Ignacio London, S.A., contra la sociedad mercantil Minera Hecla Venezolana, C.A., hoy Minera Venrus, C.A. Así se decide.
Dispositiva
1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda por resolución de contrato interpuesta con medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro por el abogado Jorge Salamanca, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SUCESIÓN MINERA AGUSTÍN IGNACIO LONDON, S.A., contra la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., hoy MINERA VENRUS, C.A. 2. SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios ejercida por la representación judicial de la empresa SUCESIÓN MINERA AGUSTÍN IGNACIO LONDON, S.A., contra la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., hoy MINERA VENRUS, C.A.