Sentencia N° 446 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00446, Exp. 2003-1545, 27/04/2017
Expediente2003-1545
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara procedente la solicitud de ampliación de la sentencia número 00797 del 4 de junio de 2009, relacionada con la multa impuesta a Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN) por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Se establece que el monto a pagar por la multa de 30.000 U.T. es de 582.000.000,00 bolívares, calculado con base en el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento de emisión del acto administrativo impugnado. Además, se ordena el reembolso de cualquier cantidad pagada en exceso por la demandante.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas del expediente se evidencia que por escrito de fecha 11 de diciembre de 2003 la representación judicial de la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN) ejerció ante esta Sala demanda de nulidad con solicitud de medidas cautelares de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números PADS-358 de fecha 5 de diciembre de 2003, por la cual el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con base en lo previsto en los artículos 166, numeral 1, y 173, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sancionó a la demandante con multa de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.), y ordenó el comiso de equipos microondas y el cese de las actividades infractoras. En el mencionado acto administrativo la referida Comisión determinó la trasgresión de los artículos 5, 7, 25 y 76 de la aludida Ley, por el uso clandestino del espectro radioeléctrico, concretamente, de las frecuencias 7.112 GHz, 7.320 GHz, 7.159 GHz, 7.210 GHz, 7.162 GHz, 7.060 GHz, 7.069 GHz, 7.044 GHz, 7.026,5 GHz, 7.380 GHz, 7.025 GHz, 7.380 GHz y 7.025 GHz. Por otra parte, a los folios 479 al 552 de la Pieza 3 se observa que en la oportunidad para decidir el fondo de la causa, la Sala Político Administrativa dictó la sentencia número 00797 del 4 de junio de 2009, en la que declaró sin lugar la demanda y, como consecuencia de la firmeza del acto administrativo impugnado, inmediatamente exigible el pago de la multa impuesta a la accionante por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), “por la cantidad de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.)”, al dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos que otorgara a favor de la demandante en la decisión número 00381 del 7 de marzo de 2007.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, en los términos expuestos en la motivación de este fallo, la solicitud planteada por los apoderados judiciales de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) el 9 de junio de 2009. Téngase la presente ampliación como parte integrante de la sentencia N° 0797 del 4 de junio de 2009, dictada por esta Sala.

Palabras clave

multaGLOBOVISIÓNCONATELUnidad Tributariarevisión constitucional

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