La sociedad mercantil FERREGLOBAL, C.A. interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar contra una providencia administrativa. La Sala Político-Administrativa, tras la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, declaró el desistimiento del procedimiento conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la no asistencia de la parte actora a la audiencia fijada, lo que conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 26 de septiembre de 2013 y las solicitudes de las representaciones de la República y del Ministerio Público, quienes requirieron a la Sala declare desistido el procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, y en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia de la parte recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Al circunscribir el análisis de la mencionada norma al caso de autos, advierte la Sala que el 16 de julio de 2013 se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día “Jueves 26.09.13 a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).” Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente según auto de Secretaría del 26 de septiembre de 2013. Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la sociedad mercantil FERREGLOBAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. DG-2011-A-0133, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanada de la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial, devuélvase el expediente administrativo y anéxese copia de la presente decisión al cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.