La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró procedente la expropiación solicitada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se desestima la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles demandadas, quienes alegaron vicios en el procedimiento administrativo y la falta de declaratoria de utilidad pública. La Sala sostiene que la expropiación se justifica por la necesidad de realizar obras de utilidad pública y que se han cumplido los requisitos legales para su ejecución.
Extracto de la motiva
La expropiación exige el cumplimiento de ciertos requisitos que la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena, como son: a) la existencia de una causa de utilidad pública o social; b) un pronunciamiento judicial, y c) pago de una justa indemnización. En atención a la finalidad perseguida, esto es, la utilidad pública, tanto la ley anterior como la vigente del año 2002, en el artículo 3, coinciden en mantener que se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas. De allí que el procedimiento especial de expropiación tiene por objeto fundamental obtener la propiedad de bienes necesarios a la realización de obras de utilidad pública o social, con la característica más resaltante del mismo es la celeridad en su tramitación para hacerlas posible.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de las sociedades mercantiles Administradora El Anzuelo C.A., Inversiones 431.799 C.A. y Desarrollo Las Américas C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del estado Zulia de fecha 7 de mayo de 2010. En consecuencia, se CONFIRMA el citado fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de las empresas mercantiles antes mencionadas, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del estado Zulia de fecha 10 de junio de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA el citado fallo.