La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LUCKY LTD contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La decisión se basa en que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que la parte recurrente dejó transcurrir el lapso de seis meses establecido para la interposición del recurso de nulidad tras el silencio administrativo. La Sala reafirma que el silencio administrativo no exime a la Administración de su deber de dictar una decisión expresa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Expuesto lo anterior, observa la Sala que en el caso de autos se interpuso recurso de nulidad contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio al no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto en fecha 22 de junio de 2001 y ratificado posteriormente el 25 de noviembre de 2008, contra la Resolución N° 050 dictada por la Registradora de la Propiedad Industrial en fecha 5 de febrero de 2001, y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 445 del 1° de junio de 2001, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 6.032, del 17 de mayo de 1996, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 402 de fecha 28 de junio de 1996, mediante la cual se negó la solicitud de registro de la marca “BOOSTIN” en la clase 5 de la Clasificación Internacional, la cual distingue “Productos Farmacéuticos para Animales” De acuerdo a lo anterior se observa en el presente caso, que el Registro de la Propiedad Industrial, adscrito al entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, en fecha 17 de mayo de 1996, negó mediante Resolución N° 6.032 la solicitud de registro de la marca “BOOSTIN” por encontrarse incursa en las disposiciones prohibitivas previstas en el artículo 83 literal a de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Posteriormente, la sociedad mercantil recurrente interpuso recurso de reconsideración, siendo declarado sin lugar mediante Resolución N° 050 del 5 de febrero de 2001. El 22 de junio de 2001, la empresa accionante ejerció recu
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil LUCKY LTD, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 22 de junio de 2001 y ratificado posteriormente el 25 de noviembre de 2008, contra la Resolución N° 050 dictada por la Registradora de la Propiedad Industrial en fecha 5 de febrero de 2001. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 1° de diciembre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.