La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Nelson Chitty La Roche. Se observó que desde el 28 de enero de 1992, la parte recurrente no había realizado acto alguno para impulsar el proceso, lo que llevó a la Sala a considerar la pérdida del interés procesal. La Sala citó precedentes sobre el derecho de acción y la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del proceso judicial.
Finalmente, se declaró la extinción de la acción por pérdida del interés, dado que habían transcurrido aproximadamente dieciocho años sin que la parte recurrente impulsara el proceso. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Yolanda Jaimes Guerrero y otros magistrados, y se ordenó su publicación y registro.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 29 de julio de 1991, por el ciudadano Nelsón Chitty La Roche, anteriormente identificado, actuando con el carácter de Diputado al extinto Congreso de la República, contra los artículos 341, 344 literal b, 352 literal b, parte infine del 372, 427, 432, 433, 438, 439, 440, 367 y 368 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de fecha 16 de abril de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4273 Extraordinario del 20 de mayo del mencionado año y las Resoluciones dictadas por el entonces MINISTERIO DE HACIENDA, identificadas con los Nros. 516, 529, 530 y 780 de fechas 21 de diciembre de 1990. Sin embargo, se observa que desde el 28 de enero de 1992, la parte recurrente no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. En tal sentido, resulta oportuno citar la sentencia Nro. 00075 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilum, C.A., en la cual se estableció lo siguiente: ‘… Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada...’.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra los artículos 341, 344 literal b, 352 literal b, parte infine del 372, 427, 432, 433, 438, 439, 440, 367 y 368 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de fecha 16 de abril de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4273 Extraordinario del 20 de mayo del mencionado año y las Resoluciones dictadas por el entonces MINISTERIO DE HACIENDA, identificadas con los Nros. 516, 529, 530 y 780 de fechas 21 de diciembre de 1990. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.