La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la ejecución forzosa de una sentencia definitiva a favor de la sociedad mercantil Ingeniero Darío Lugo Román, C.A. contra la sociedad Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A. La Sala constató que había transcurrido el plazo establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia anterior, lo que justificó la solicitud de ejecución forzosa presentada por el demandante. Se ordenó a la parte demandada que informara sobre la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia en un plazo de 60 días continuos.
Extracto de la motiva
Visto que la última de las notificaciones de la sentencia No. 01150 que ordenó la ejecución de la sentencia definitiva, se llevó a cabo el 02 de diciembre de 2008, y como quiera que ha transcurrido con creces el lapso de 10 días contados a partir de la notificación de las partes acordado en dicho fallo, para que la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A. diera cumplimiento voluntario a lo ordenado, pasa la Sala a decidir, y a tales efectos observa: La sociedad antes referida es, según la documentación que cursa en el expediente, una compañía anónima que ha sido constituida para acometer “...la construcción de obras de infraestructura y superestructura que comprenden el sistema hidráulico Yacambú-Quibor, así como la instalación, operación y mantenimiento de sus equipos y la explotación de ese complejo hidráulico...”, cuyo socio mayoritario es la República de Venezuela, por intermedio del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. En lo que concierne a la ejecución forzosa solicitada, ya la Sala se ha pronunciado en casos como el de autos, en el cual ha recaído sobre una compañía anónima conformada en su mayor parte con capital del Estado venezolano la condenatoria al pago de cantidades dinerarias, aplicando por analogía el procedimiento contemplado en los artículos 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008; (puede verse al respecto, la sentencia No. 01374, dictada y publicada el 23 septiembre de 2003).
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN del fallo No. 01628, dictado en fecha 02 de octubre de 2007, con arreglo a lo previsto en el artículo 87 y el numeral 1 del artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se ordena a la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A., que dentro del lapso de 60 días continuos contados a partir de su notificación, informe a esta Sala la forma y oportunidad en que cumplirá con lo dispuesto en el referido fallo.