La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer un recurso de nulidad. La Sala, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, se declaró competente para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Superior Séptimo es el competente para conocer el recurso interpuesto contra una providencia administrativa.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dentro de ella particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa contenida en el auto de fecha 29 de septiembre de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR, por medio del cual se negó la homologación a la transacción celebrada en fecha 28 de agosto de 2003, entre la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y la ciudadana Maris Rojas Piñango, ya identificada, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado; 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa contenida en el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR, por medio del cual se negó la homologación a la transacción celebrada en fecha 28 de agosto de 2003, entre la referida compañía y la ciudadana Maris Rojas Piñango, ya identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadjurisdicción contencioso-administrativahomologacióntransacciónInspectoría del TrabajoCANTV