La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Guardián de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental era el competente para conocer del caso, dado que la creación de tribunales contenciosos tributarios regionales busca garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia para los contribuyentes en sus domicilios fiscales.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que los ciudadanos Félix Hernández Richards y Jean B. Itriago Galletti, ya identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente ‘GUARDIÁN DE VENEZUELA, S,A’, presentaron Recurso Contencioso Tributario, en contra del acto administrativo emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenida,, en la Resolución N" GJTIDRAJIA/2003‐32.90, de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2.003, mediante la cual declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente en fecha veintiocho (28) de Julio de 2.000, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Verificación de Créditos Fiscales del I.C.S.V.M. e I.V.A., Previamente Afianzados y Otorgados signadas bajo las siglas y números (…). Sin embargo, el Tribunal observa que el articulo 333 del Código Orgánico Tributario vigente, establece: ‘Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los, procedimientos judiciales. Los Tribunales de la Jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo. ...Omississ…’ (Subraya el Tribunal) Del artículo antes transcrito se interpreta que la intención del legislador es asegurar la tutela judicial efectiva de las partes en sus respectivos domicilios fiscales; pues lo que se trata es de garantizar la tutela judicial efectiva en razón de que el contribuyente pueda defenderse adecuadamente en razón de la cercanía de su domicilio fiscal con el Tribunal que conoce de la causa.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por los abogados Félix Hernández Richards y Jean B. Itriago Galletti, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Guardián de Venezuela, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2003-3290 de fecha 24 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido el 28 de julio de 2000 por la mencionada empresa, contra las siguientes Resoluciones: i) MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0089; ii) MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0092; iii) MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0090; MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0097; iv) MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0123; v) MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0124; vi) MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0100; vii) MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0101; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.