Sentencia N° 445 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00445, Exp. 2024-0482, 19/06/2025
Expediente2024-0482
PonenteEMILIO RAMOS GONZALEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Sofanor José García Jiménez contra decisiones administrativas relacionadas con la conformación de la Junta Directiva de un sindicato. La Sala determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que los actos impugnados no emanaban de autoridades cuya competencia estuviera atribuida a este tribunal, declinando así la competencia a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión fue firmada el 18 de junio de 2025 y publicada el 19 de junio de 2025.

Extracto de la motiva

Corresponde esta Sala a emitir pronunciamiento sobre la competencia, para conocer la demanda de nulidad ejercida “conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos” por el ciudadano Sofanor José García Jiménez, actuando en su condición de “SECRETARIO EJECUTIVO SUPLENTE DEL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO ZULIA (S.U.T.I.C.E.Z)”, asistido por el abogado Ronny Rafael Reyes Acuña, antes identificados, “(…) contra la decisión otorgada por la ciudadana DRA. ANA VESTHALIA PÉREZ PÉREZ. Directora Nacional del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) Central, mediante Oficio N° 2024-0015, de fecha Caracas, 05 de agosto de 2024. Auto N° 0308-2024 y Oficio N° 2024-0016, de fecha Caracas, 07 de agosto de 2024, Auto N° 0317-2024 (…)”, los cuales versan en la conformación de la Junta Directiva y el Registro de Afiliados/as del año 2024 de la mencionada organización sindical, respectivamente. (Mayúsculas de la cita). En primer lugar, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 2 de septiembre de 2024, el ciudadano Sofanor José García Jiménez, actuando en su carácter de “SECRETARIO EJECUTIVO SUPLENTE DEL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO ZULIA (S.U.T.I.C.E.Z)”, antes identificado, a través de oficio número 002-09-2024, dirigido al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo con atención a la Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) Central, recibido en la misma fecha; solicitó lo que de seguidas se expone: “(…) SE SIRVAN DECLARAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONVALIDO LAS ELECCIONES FRAUDULENTAS, CELEBRADAS EL DÍA SEIS (06) DE MAYO DE 2024, LAS CUALES IMPUGN[Ó] EN FECHA 14/05/2024, YA QUE EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO ZULIA (SUTICEZ), se sometió a las Normas establecidas en el Consejo Nacional Electoral CNE y el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales RNOS Central, no tiene la facultad para otorgar lo manifestado en el Auto N° 0308-2024, de fecha 05/08/2024, como [se] lo [hizo] saber en Oficio N° 00010-2024, de fecha Maracaibo, 14 de agosto de 2024, ya que [el] mencionado Registro Nacional de Organizaciones Sindicales RNOS Central, tenía que esperar la decisión del Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano SOFANOR JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Palabras clave

sindicatosnulidadadministrativoeleccionescompetenciamedida cautelar

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