La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia Nro. 038/2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Minera Loma de Níquel, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT. Se confirmaron los pronunciamientos que permitieron la recuperación de créditos fiscales por exportaciones y se anularon los rechazos de créditos fiscales por compras nacionales e importaciones. La decisión se fundamenta en la falta de impugnación de las pruebas presentadas por la contribuyente y la no remisión del expediente administrativo por parte de la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Del contenido del acto recurrido y de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente, en su escrito recursivo, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Providencia Administrativa distinguida con las letras y números SNA/INTI/GRTICER/DR/DR/AREPD/2008/89-4755 de fecha 30 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, ante la solicitud de la contribuyente recurrente para recuperar créditos fiscales, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, provenientes de su actividad exportadora durante el mes de agosto 2005, decidió: 1. Exportaciones: reconoce que el monto de las exportaciones realizadas en dicho período alcanza la cantidad de Bs. 33.026.344.406,00 (Bs.33.026.344,00), según las declaraciones de impuesto valor agregado de la contribuyente, revisadas, en lugar de la cantidad de Bs. 39.226.729.919,84 (Bs. F.39.226.729,91), informada por la contribuyente. 1.1. Rechaza exportaciones por un monto de Bs. 6.200.378.368,08 (Bs. F. 6.200.378,36), por no pertenecer al período de exportación agosto 2005. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 49 1.2. Sobre el monto de las exportaciones reconocidas (Bs. F 33.026.344,00), rechaza la cantidad de Bs. F. 14.899.653,17, por el hecho que las declaraciones de las exportaciones no están certificadas. 2. Compras Nacionales: 2.1 En el monto de las compras nacionales (Bs. F. 1.774.562,16), se rechaza la cantidad de Bs. F.103.746,63, diferencia entre las compras nacionales relacionadas y las incluidas en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. 3. Importaciones: En el monto de las importaciones declaradas como realizadas en el mes de agosto de 2005 (Bs. F. 201.602.93), se ajusta la cantidad de Bs. F.190.202,66, según el monto decl
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Minera Loma de Níquel, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2008/89-4755, se deja FIRME el rechazo de la recuperación de créditos fiscales por las cantidades de Bs.F. 103.746,63 y Bs.F. 190.202,67, y se ANULA lo relativo al rechazo de la recuperación de créditos fiscales por las cantidades de Bs.F. 6.200.378,37 y Bs.F. 14.899.653,17.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesSENIATMinera Loma de Níquel