La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A. contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia del 30 de marzo de 2022 fue apelada, argumentando violaciones al derecho a la defensa y a la legalidad en la aplicación de sanciones tributarias. La Sala, tras revisar los antecedentes y las alegaciones, determinó que la administración tributaria no había cumplido con los procedimientos adecuados y, por lo tanto, declaró con lugar el recurso.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al no ser determinante lo alegado por el contribuyente, a los fines de anular la decisión de la Administración Tributaria Municipal, este Juzgador en concordancia con el criterio Jurisprudencial de Nuestro Máximo Tribunal procede a dejar por sentado que no existe violación a las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso. Así se decide. En virtud de las consideraciones up supra realizadas por este Juzgador, es forzoso proceder a desestimar la denuncia relativa a la posibilidad de que la Administración Tributaria haya incurrido en el vicio de inconstitucionalidad al emitir resolución Nº AMJAL/DH/CF/RES2019-204 de fecha 25 de julio de 2019, que dio lugar a la imposición de sanciones, con motivo a que lo promovido por la contribuyente no era determinante para modificar la decisión de la Administración. Así se establece. Por lo tanto, en verificación efectuada al Sistema y Registro de Información de Contribuyente o Responsables de la Municipalidad (SELECTRA) y a los documentos que corren insertos en el expediente Administrativo del Agente de Retención suficientemente identificado en este acto, se pudo comprobar, que ‘el precitado Agente de Retención omitió entregar comprobantes a proveedores de Bienes y Servicios, Comercial contribuyentes; siendo el total de setenta y siete (77) formularios omitidos para los periodos de imposición no prescritos comprendidos desde Enero 2013 hasta Julio de 2019; también dejándose constancia que el Agente de Retención debió entregar una relación cronológica y detallada de los Anticipos del Impuesto Sobre Actividades Económicas por ante la Dirección de Hacienda Municipal, en el artículo supra transcrito, también es cierto que no cumplió con el deber material de retener los anticipos del Impuesto Sobre Actividades Económicas dentro del tiempo legalmente previsto para ello. Así pues, con base en todos los argumentos de derecho, y fundamentaciones teóricas y doctrinales del Derecho Tributario y en concordancia con los artículos 61, 104, 106 y 11, de las Ordenanzas sobre Actividades Económicas del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, es una obligación del Sujeto Pasivo NESTLE VENEZUELA, S.A., respecto de la obligación de practicar las retenciones en la fuente de cada uno de los pagos que ejecutó a favor de los proveedores de bienes, servicios y obras que se detallan en la RESOLUCION Nº AMJAL/DH/CF/RES2019-204, de fecha 25 de julio de 2019, por cuanto la recurrente se concentró en tratar de demostrar que sus proveedores no tenían domicilio permanente ni licencia de actividades económicas en el Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, pero en ningún momento demostraron y ni siquiera intentaron demostrar que sus proveedores no realizaron actividades económicas por conceptos de compra o adquisición, venta de toda clase de productos, bienes o insumos comercializados y actividades gravables en la jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas o que no hayan recibido pagos por actividades gravables, con lo cual queda desestimado el alegado vicio de falso supuesto de hecho y de derecho. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA y a la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., o su representante legal, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en la presente decisión, para lo cual se les conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioNESTLÉ DE VENEZUELA, S.A.sanciones tributariasderecho a la defensa