La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de nulidad y amparo cautelar presentada por varias universidades contra un instructivo del Ejecutivo Nacional sobre el incremento salarial. La decisión se fundamenta en la inexistencia del acto administrativo impugnado, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Además, se impuso una multa a los accionantes por temeridad procesal al presentar una acción sin fundamento.
Extracto de la motiva
Que el deber de la Administración de motivar los actos administrativos de carácter particular está previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que aunque se trata de un requisito de forma, su incumplimiento coloca a los interesados en un claro estado de indefensión, porque sí estos desconocen las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a los actos que lesionan sus derechos subjetivos, estos las desconocen cuando pretendan impugnarlos. Que de la sola lectura del “Instructivo ministerial”, se evidencia que este carece totalmente de motivación, lo que imposibilita el ejercicio de la defensa de su representada, configurándose el vicio de inmotivación del acto impugnado, lo que da lugar a su anulabilidad a tenor del artículo 20 eiusdem. Que “la naturaleza del Instructivo es un acto administrativo de efectos particulares, porque siempre será posible determinar los destinatarios a quienes va dirigido a través de la nómina de pago, cuyos derechos, antes identificados suficientemente, resultan severamente perjudicados”. Que “visto que se trata de una demanda de nulidad de un acto administrativo que se interpone conjuntamente con un amparo cautelar, dando cumplimiento al artículo 18 numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo, pasa[n] a identificar a la agraviante: ciudadana Tibisay Lucena, Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, autora del acto administrativo impugnado (instructivo) (…)”.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda. 2.- INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC). 3.- Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social. 4.- Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico.
Palabras clave
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