El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la Agencia Marítima Venezuela, C.A. (AMARVEN) contra una decisión administrativa del SENIAT. La sentencia destaca que la falta de transmisión electrónica del manifiesto de carga no fue imputable a la recurrente, ya que esta se encontraba imposibilitada por problemas técnicos con el sistema SIDUNEA, lo que justifica la presentación manual del documento en tiempo hábil. Por lo tanto, se desestima la sanción impuesta por la administración aduanera por considerar que no hubo un retraso en el ejercicio de la potestad aduanera.
Extracto de la motiva
Dicha operación de carga y despacho de mercancía de exportación ha debido ser registrada en la Base de Datos del Sistema Aduanero Automatizado de Desaduanamiento de Mercancías SIDUNEA, a través del Módulo de Carga, a más tardar en la fecha de salida del citado vehículo, es decir en fecha 18/02/2012, tal y como lo señala el artículo 20 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el artículo 7 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado de Desaduanamiento de Mercancías SIDUNEA, o más tardar en la fecha en que se generó la Declaración Única de Aduanas Definitiva, es decir en fecha 23-02-2012. Verificada la Base de Datos del Sistema Aduanero Automatizado de Desaduanamiento de Mercancías SIDUNEA, se observa que no aparece registrado el Manifiesto de Carga correspondiente a la operación realizada en el lapso legalmente establecido. Visto lo anterior, resulta evidente el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los precitados artículos de la normativa aduanera vigente, por parte del Agente de Transportista Internacional ‘Agencia Marítima Venezuela, C.A.’ AMARVEN, C.A., al no registrar las operaciones de carga y descarga de mercancías en el Sistema Aduanero Automatizado de Desaduanamiento de Mercancías -Sidunea-, impidiéndose de esta manera el oportuno y cabal cumplimiento del control fiscal aduanero en la jurisdicción de la Aduana Subalterna de Puerto Amuay.
Dispositiva
Se confirma la sentencia definitiva número 022/2017 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 27 de julio de 2017. Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATAgencia Marítima VenezuelaManifiesto de CargaSIDUNEA