La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado del demandado, quien alegaba falta de jurisdicción del Poder Judicial en un juicio de acción posesoria por perturbación. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 26 de julio de 2016 por la representación judicial del accionado, contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de ese año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se tiene que: En el caso de autos se observa que las accionantes interpusieron “juicio de acción posesoria por perturbación”, aduciendo que son propietarias y poseedoras desde hace más de cuatro años, “de unas mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector San Pedro, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, cuya extensión aproximada es de tres hectáreas”. Expresaron que a partir del 13 de febrero de 2016 comenzaron los “hechos perturbatorios en [su] contra y de [su] grupo familiar con el solo objetivo de [despojarlos] de [su] posesión la cual desde el principio ha sido pacífica, continua, pública, ininterrumpida y con ánimo de dueño los que se concretizado en la posesión legítima y en cumplimiento con la función social de trabajar la tierra; (…) que el artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que la propiedad de las tierras es para quien la trabaja, es decir, la propiedad agraria se encuentra condicionada a la posesión (…)”. (Añadidos de esta Sala). Que el 2 de abril de 2016 el ciudadano Roberto Auvert, llegó a la finca amenazándolas que debían desalojarla y les ofreció que posteriormente les serían pagados todos los gastos. Por su parte, la representación judicial del ciudadano Roberto Auvert Vetencourt, el cual alega ser el “verdadero poseedor y productor del predio denominado Granja Chucumbete, ubicado en el Sector San Pedro vía La Puerta La Lagunita”, solicitó se declarara la falta de jurisdicción frente a la administración pública, señalando en tal sentido, que es el Instituto Nacional de Tierras quien tiene la función pública de otorgar el derecho a permanecer o no en beneficio de la soberanía alimentaria.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial del ciudadano ROBERTO AUVERT VETENCOURT, ya identificados, contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró “sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada (…)”. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el “juicio de acción posesoria por perturbación” interpuesto por las ciudadanas GRISUINA YOELENA ALARCÓN MORENO y MARÍA ANDREA TORO MEZA. 3.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida dictada el 27 de junio de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte accionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.