La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa presentada por el Ministerio Público en relación a la nulidad de un acto administrativo que declaró improcedente la suspensión de un despido masivo. Se argumentó que el acto impugnado afecta a un grupo de trabajadores, lo que justifica la necesidad de notificar a los interesados. La Sala consideró que, aunque el acto tiene efectos particulares, es necesario garantizar el derecho al debido proceso de los trabajadores involucrados.
Extracto de la motiva
La presente solicitud, como se indicó anteriormente, tiene por objeto que esta Sala acuerde la reposición de la causa al estado de librar el cartel de emplazamiento, para que sean notificadas aquellas personan que resulten interesadas en el presente caso, en el que se demanda la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 9047 de fecha 20 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual declaró improcedente la suspensión del despido masivo solicitada por treinta y siete (37) ciudadanos (identificados en la Resolución recurrida, folio 254) en contra de la Fundación Instituto de Desarrollo Social (IDES), adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, y quienes iniciaron el procedimiento de suspensión de despido masivo ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. En dicho acto, el referido Ministro consideró que no se trataba de un despido masivo, y que los mismos se dieron con ocasión a la supresión y liquidación del mencionado Instituto. Conforme a lo descrito precedentemente, se aprecia que el acto administrativo recurrido es un acto de efectos particulares, por lo que en principio, no es obligatorio librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado al día siguiente a aquel en que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal” (Negrillas de la Sala). En este sentido, se considera necesario traer a colación la sentencia Nº 00237 de fecha 17 de febrero de 2011, en la cual esta Sala Político-Administrativa señaló lo siguiente: “Ahora bien, en los recursos de nulidad de actos de efectos particulares, se entiende, en principio, que la validez o nulidad del acto cuestionado sólo incide en la esfera de derechos de los destinatarios directos del mismo, por lo que en estos casos, no es obligatoria la emisión y, por ende, la publicación y consignación del respectivo cartel dentro de los plazos indicados, salvo que el tribunal justifique la necesidad de emplazar a los posibles interesados en el juicio incoado”. (Destacado de esta decisión). Así pues, conforme con la norma y la jurisprudencia antes transcrita, en las demandas de nulidad interpuestas contra los actos de efectos particulares no es obligatoria la emisión y, por ende, la publicación y consignación del respectivo cartel dentro de los plazos indicados, sino en aquellos casos en que el Tribunal estime necesario emplazar a los posibles interesados en el juicio incoado y así lo justifique.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa, previo a que realice nuevamente las notificaciones ordenadas en su auto de admisión de fecha 15 de octubre de 2015, libre el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.