La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Rosmel Barón contra Taller A1, C.A. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tratado por la Inspectoría del Trabajo, conforme al Decreto de inamovilidad laboral N° 639. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el trabajador estaba amparado por dicho decreto debido a su antigüedad en la empresa.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales se constata que el tribunal remitente, a través de la decisión recurrida declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Rosmel Barón, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013. De la norma antes señalada se evidencia la imposibilidad de desmejorar a un trabajador o trabajadora protegido (a) por la inamovilidad establecida en el referido Decreto Presidencial -independientemente del salario que devengue- a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada ante el Inspector o Inspectora del Trabajo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal y como lo señaló el tribunal remitente.
Dispositiva
Declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ROSMEL BARÓN, contra la sociedad mercantil TALLER A1, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 28 de enero de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.