Sentencia N° 445 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00445, Exp. 2013-0322, 30/04/2013
Expediente2013-0322
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Henry Abigail Verdu Rangel. El recurso se refiere a la nulidad del literal d del artículo 12 de la Resolución Ministerial DM/038, que excluye a docentes jubilados de la evaluación de desempeño. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y a tal efecto, observa: La acción versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Henry Abigail Verdu Rangel, asistido por abogado, contra el artículo 12, literal d, de la Resolución Ministerial DM/038, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.934 de fecha 31 de mayo de 2012, que establece: “No será considerado para la Evaluación del Desempeño, la o el docente interino que: (…) d. Se encuentre jubilada o jubilado por cualquier ente de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, pensionada o pensionado por incapacidad laboral”. Adicionalmente, de la lectura del escrito recursivo se observa, que la parte accionante aduce que la Administración con fundamento en la referida Resolución Ministerial DM/038, “ha omitido hacerle la debida evaluación de desempeño en el ejercicio del cargo; requisito necesario para optar al concurso abierto de ingreso a la carrera docente”, motivo éste por el cual solicita la nulidad de la disposición contenida en artículo 12, literal d, de la Resolución Ministerial en cuestión.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar interpuesto por el ciudadano HENRY ABIGAIL VERDU RANGEL, contra el artículo 12 literal d, de la Resolución Ministerial DM/038, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. 2.- ORDENA remitir inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, tal como lo contempla el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

competencianulidadresolución ministerialeducaciónjurisdicción contencioso administrativaacciónmedida cautelar

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