Sentencia N° 445 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00445, Exp. 2008-0919, 07/04/2011
Expediente2008-0919
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por las demandantes en el marco de una acción reivindicatoria. Se argumentó que la tutela judicial efectiva no solo implica el acceso a la justicia, sino también la protección anticipada de derechos cuando están apegados a la legalidad. La Sala destacó que las medidas cautelares deben basarse en pruebas que demuestren la existencia de un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria.

Extracto de la motiva

Vistas las medidas cautelares (innominada y nominadas) solicitadas por las demandantes, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su procedencia en los siguientes términos: Debe destacarse lo que en reiteradas oportunidades ha expuesto la Sala acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien pueda tener la razón (Ver sentencia de esta Sala N° 5653 del 21 de septiembre de 2005). El poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo contemplan, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, por cuanto la emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento coincidente de dos requisitos; a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), es decir, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, o sea, que de la apreciación del sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; y que exista el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), vale decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante, por el retardo en obtener la sentencia definitiva.

Dispositiva

Atendiendo a los anteriores razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro, así como la medida cautelar innominada, solicitadas en el marco de la demanda de reivindicación planteada por ALICIA FRANCISCA FLORES RAMONES, ANA MARÍA FLORES DE ALVAREZ y CARMEN JOSEFINA FLORES RAMONES, contra la sociedad mercantil mixta, PETROCUMAREBO S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicial efectivaderecho de propiedadCódigo de Procedimiento Civilacción reivindicatoriabienes mueblesbienes inmuebles

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