Sentencia N° 445 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00445, Exp. 2008-0341, 15/04/2009
Expediente2008-0341
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. La Sala declaró desistido el recurso debido a que la parte actora no retiró el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido de treinta días continuos desde su expedición, lo que conllevó a la pérdida de la acción. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la jurisprudencia previa que establece las consecuencias del incumplimiento de dicha carga procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y en tal sentido observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende, que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado. Sobre el particular, la Sala mediante ponencia conjunta publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, fijó el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el citado aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera: “Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva. Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la representación judicial de los ciudadanos MÓNICA GRACIELA HIDALGO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL PACHECO MONTERO, CARLOS ALBERTO PONCE BETANCOURT, LEYDA CAROLINA FONT TORO, PATRICIA VANESKA ASCANIO VÁSQUEZ, LUIS RAFAEL MARÍN RAMÍREZ, AKIKO MARÍA GABRIELA DOY SARA, ARGÉNIS JESÚS CADENAS PALACIOS, LUIS GUILLERMO SÁNCHEZ MORALES, DARWIN JOSÉ MOLINA ARAQUE, JESÚS ALBERTO SOSA MENA, MILAGROS COROMOTO DÍAZ CHACÍN, TAMAIRA ISABEL CAPOTE TOVAR, LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ GUILLEN, JOSÉ MANUEL CABALLERO PEÑA, DONALDO CASTRO RUIZ, DEYVI ADRIAN ECHENIQUE URBINA, GUSTAVO JESÚS MACHADO FUENMAYOR, GABRIEL ALÍ SATURNINO PÉREZ PEÑALOZA, SANDRO SANDRÍN MÁRQUEZ, GUSTAVO JESÚS MELO, ERIKA YESENIA ORELLANA PARADA, MARÍA VICENTA OJEDA, JÓVITA MARÍA RIVAS ESPAÑA, FREDDY ANTONIO SUÁREZ CAVELTI, YLDA DIOSCORA COLMENAREZ LINAREZ, GRISELDA GARRIDO, NUNCIA BERMÚDEZ, SOR A. ROCCA, ARISMAR GUZMÁN, MARÍA G. RODRÍGUEZ, VÍCTOR M RUIZ, YANNINA GUILLEN, NATHALIE GRANATI, BETTY C. GIL, JAIME MONASTERIOS, ODELISIS TOVAR, FRANKLIN MARTÍNEZ y JOSÉ G. NÚÑEZ contra la Resolución N° 045 de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.879 de fecha 27 de febrero de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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