Sentencia N° 445 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00445, Exp. 2007-1018, 16/04/2008
Expediente2007-1018
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Anggie María Rivero Estupiñan, en representación de la contribuyente Constructora Feres, C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó la solicitud de amparo cautelar. La Sala determinó que no se configuraba el desistimiento tácito del recurso de apelación y que la apelación era improcedente debido a la falta de fundamentación adecuada por parte de la apelante.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para decidir, esta Alzada observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe, en primer término, a determinar la procedencia o no de la solicitud formulada por el representante judicial del Fisco Nacional, relativa a declarar el “desistimiento tácito” del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 15 de marzo de 2007, mediante la cual negó la solicitud de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso contencioso tributario y, eventualmente, a resolver dicho recurso de apelación. Así delimitada la litis, se observa lo siguiente: Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2007 el abogado Víctor R. García R., anteriormente identificado, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó a esta Sala se dictara sentencia “en virtud de que se ha producido en la presente causa el desistimiento tácito” por cuanto, a su juicio, habría vencido el lapso para fundamentar la apelación sin que se consignara en el expediente las razones de hecho y de derecho que la sustentan. Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación contra las sentencias dictadas en materia de amparo, es preciso advertir que el órgano jurisdiccional deberá decidir la apelación independientemente de la presentación del escrito de fundamentación de la apelación, por lo que la consignación del referido escrito no constituye un requisito obligatorio para conocer del aludido recurso. En efecto, observa esta Sala que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Gaceta Oficial Nº 33.891 del 22 de enero de 1988), no impone a las partes, ni al Ministerio Público ni a los Procuradores que hayan apelado de la decisión de primera instancia, la carga procesal de fundamentar su apelación.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el representante judicial de Fisco Nacional relativa a declarar el “desistimiento tácito” del recurso de apelación ejercido en la presente causa. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Anggie María Rivero Estupiñan, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente CONSTRUCTORA FERES, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 15 de marzo de 2007, decisión que se CONFIRMA. Se condena en costas a la parte apelante, por el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con la acción de amparo cautelar de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

apelaciónamparo cautelardesistimiento tácitoContencioso Tributario

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